Tres detenidos implicados en la desaparición de una pareja
Morelia, Michoacán, a 20 de abril de 2018.- La Procuraduría General de Justicia del Estado cumplimentó orden de aprehensión en contra de tres personas relacionadas en el delito de Desaparición Cometida por Particulares, conducta contemplada en la nueva Ley General en la Materia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
Ante el Juez de control serán presentados Miguel Ángel Q., Juan Carlos G. y Gabriel G., quienes de acuerdo a la carpeta de investigación, están relacionados en la desaparición de Eridiana C. e Israel Ch, pareja que fue vista por última vez el pasado 6 de abril en la localidad de Jamaica, municipio de Tarímbaro; sin embargo, hasta cinco días después se denunciaron los hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Derivado de esta denuncia y ante el temor de que estuviera en riesgo la integridad de las víctimas, la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por particulares, aplicó los protocolos de Búsqueda, alertándose de ello a corporaciones policiacas municipales, estatales y federales.
El pasado miércoles, los imputados fueron requeridos por una conducta diferente; sin embargo, al detectar que la camioneta en la que viajaban correspondía a la unidad de Eridiana C. e Israel, la autoridad realizó las diligencias correspondientes, logrado obtener datos de prueba que los relacionaban en la desaparición de la pareja, de la cual hasta el momento se ignora su paradero, solicitándose la respectiva orden de aprehensión, que fue obsequiada por el juez de control.
Esta tarde se dio cumplimiento al mandato judicial, siendo los ahora detenidos trasladados al Centro de Reinserción Social “Lic. David Franco Rodríguez”, por lo que en las próximas horas serán presentados ante el órgano jurisdiccional a efecto de formular imputación por su posible intervención en el delito de Desaparición Cometida por Particulares.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 34 establece que incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.