Fortalecimiento de la Auditoría Superior de Michoacán, será una realidad: Araceli Saucedo
- Aprobación de la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado en cumplimiento al mandato del Pleno Legislativo
La diputada por el Distrito de Pátzcuaro apuntó que la aprobación de una nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado que será aprobada este jueves por el Congreso Local, va acorde a los lineamientos establecidos dentro de la Agenda Legislativa conformada por las diferentes fuerzas políticas que integran la LXXIV Legislatura.
Recordó que una de las aportaciones realizadas por el Grupo Parlamentario del PRD en dicha agenda, partía del eje denominado Gobierno, Transparencia y Combate a la Corrupción, en donde se propuso armonizar y fortalecer las normas que regulan el Sistema Estatal Anticorrupción, así como hacer más ágil la integración y funcionamiento de sus órganos.
“Como Poder Legislativo se debía empezar por la propia casa, en este caso, por el órgano técnico de fiscalización que es la Auditoría Superior de Michoacán, misma que precisaba una revisión de la Ley que la rige y el fortalecimiento y claridad de sus atribuciones”.
Araceli Saucedo Reyes mencionó que la aprobación de la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas se dará en cumplimiento del mandato del propio Pleno Legislativo, aprobado en noviembre pasado al expedir la convocatoria para la elección del Auditor Superior de Michoacán, en donde se estableció un plazo de 120 días naturales para realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para actualizar la estructura orgánica del órgano fiscalizador.
“Este nuevo marco normativo permitirá un proceso de fiscalización con plazos definidos y separados del proceso de responsabilidades que, en su caso, puedan conllevar las irregularidades detectadas”.
La legisladora destacó que con la nueva norma se innova en el proceso de fiscalización, lo cual consiste en que, a la manera de la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Técnico de Fiscalización del Estado pueda iniciar la fiscalización a partir del primer día hábil siguiente al del ejercicio a revisar, con base en el plan de fiscalización que deberá estar aprobado para tal fecha, de manera expresa o tácita por parte del Congreso del Estado.