#Zitácuaro | Que trabajadores se orienten y que patrones cumplan con el aguinaldo, exhorta la coordinación de conciliación del trabajo

#Zitácuaro | Que trabajadores se orienten y que patrones cumplan con el aguinaldo, exhorta la coordinación de conciliación del trabajo

– Esta oficina se encuentra ubicada en Cuauhtémoc Oriente 19

H. Zitácuaro, Michoacán, 06 de diciembre de 2022.- Por: Guadalupe Solache Rebollo. A unos días de la fecha contemplada en la ley para la entrega del aguinaldo, la Coordinación de Conciliación del Trabajo en el oriente exhorta a patrones y trabajadores a orientarse sobre este tema para evitar problemas laborales.

Luego de la entrada en vigor del modelo de justicia laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje perdió facultades de orientar o llevar a cabo cualquier tipo de trámite; ahora la dependencia encargada de este tema, es la Coordinación de Conciliación del Trabajo, que está ubicada en la calle Cuauhtémoc Oriente 19.

En entrevista la titular de esta dependencia, Teresa Vásquez García, señaló que de

José Mauricio Morales Sánchez – Notario Público No. 38

acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre como fecha límite, sin excusa ni pretexto.

Por ley, dicha prestación corresponde al equivalente de 15 días de salario y no menos; en caso de que se tenga menos de un año laborado, esta prestación se debe entregar de forma proporcional.

Recalcó que el aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico; por lo tanto se debe entregar en efectivo, jamás en especie.

“Los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año”, explicó.

Agregó que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Mencionó además que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.

En este sentido, recalcó que aquel patrón que despida a su trabajador para no entregarles el aguinaldo, de todas formas lo dará, por lo que no hay excusa ni pretexto y debe cumplir con esta obligación.