Sancionar a notarios que incurran en malas prácticas propone Antonio Soto
- Las sanciones abarcarían desde la suspensión de la labor notarial, hasta la inhabilitación para participar en procesos de elección
Para lograr plena pulcritud en la acción de los fedatarios públicos, este jueves el diputado presentó ante el Pleno Legislativo, una iniciativa para reformar los artículos 118, 123, 131, 132 y 133 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán.
Al hacer uso de la palabra desde la Máxima Tribuna del Estado, Antonio Soto recalcó que la evolución legislativa en materia notarial en México, tiene raíces históricas de gran calado, que al revisarlas con detenimiento permite observar que la actividad de certificar, dar fe pública de hechos, el registrar actos de dominio, compra–venta, testamentaria, arrendataria, de donación, etcétera, tiene implicaciones de suma trascendencia para miles de familias.
En ese orden de ideas agregó que durante el transcurso del tiempo, algunos notarios han afectado derechos esenciales del ser humano, es decir, se han configurado en muchos casos, violaciones a derechos humanos en que prácticamente en la mayoría de los casos, no son sancionadas por la autoridad gubernamental.
“Las medidas sancionatorias y sus procedimientos de aplicación notarial, a la fecha, son mínimas, obscuras, con poca claridad y transparencia para la debida defensa de los usuarios ante la actividad de los notarios”, recalcó el legislador.
Antonio Soto abundó que son cientos de casos y asuntos sobre los que públicamente nos enteramos con profunda tristeza que, familias son despojadas de sus bienes muebles o inmuebles, a través del consentimiento y fe de los notarios.
“Hoy en día, dicha actividad merece ser reivindicada, a través del profesionalismo, la honradez, la eficacia y certeza en las certificaciones notariales, que no deje la menor duda de la voluntad de cualquiera de las partes que intervienen en un proceso de este tipo”.
Por ello, propone que cuando un notario acepte su candidatura para un cargo de elección popular o desempeñe éste, en este caso, deberá renunciar hasta un día antes de que inicien la campaña política de que se trate.
Además que cuando asuma un cargo en la administración pública, estatal y municipal, si el notario no renuncia oportunamente en los casos precisados en las fracciones que anteceden, será cesado y el Gobernador procederá a nombrar el sustituto.
Asimismo que en las causales de las fracciones III, IV, y VI del artículo 116 se acreditarán con el resultado de la investigación que ordene el Secretario de Gobierno y que practicará el Director del Notariado y Archivo General de Notarías, este último deberá observar, en forma supletoria, los procedimientos establecidos para la Contraloría del Estado de Michoacán.