#Sahuayo | Realiza FGE actuaciones con relación a la desaparición de una pareja
#Sahuayo | Realiza FGE actuaciones con relación a la desaparición de una pareja
*Jiquilpan, Michoacán, a 17 de marzo de 2022.-* La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) continua con las investigaciones pertinentes que lleven a la localización de una pareja de jóvenes, que el pasado 14 de marzo fueron reportados como desaparecidos en el municipio de Sahuayo.
Con relación a los actos realizados por la Fiscalía Regional de Jiquilpan, en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, se pudo conocer que, el pasado 13 de marzo, la estudiante Kassandra Naomi M., de 19 años de edad, salió de casa de sus padres ubicada en el municipio de Tocumbo, a bordo de un vehículo Toyota, tipo Corolla, con la intención de dirigirse al municipio de Jiquilpan, lugar donde reside; sin embargo, momentos más tarde se comunicó con un familiar manifestando que iría al supermercado, en el municipio de Sahuayo, sin que hasta este momento se tenga más información sobre su paradero.
Asimismo, los familiares de Kassandra Naomi M., intentaron hacer contacto con Francisco Josué H., pareja de su hija, percatándose que también se encontraba desaparecido, lo que dio origen –el pasado 14 de marzo- al inicio de una Carpeta de Investigación, tras ser denunciado el hecho.
Por lo anterior, la Fiscalía activó los mecanismos de búsqueda con la difusión de las respectivas cédulas y se efectuaron diligencias de carácter pericial en los domicilios de Josué H., y Kassandra Naomi M.; asimismo, se han recabado entrevistas y se ha solicitado la colaboración de autoridades de Jalisco para la realización de diligencias de búsqueda.
La Fiscalía hace un llamado a la población para que, en caso de tener información respecto al paradero de la pareja, lo comunique a la línea 8006142323.
*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*