Resuelve la Sala regional Toluca del TEPJF juicios en comicios locales del Edomex y Michoacán

-De Michoacán quedaron resueltas impugnaciones concernientes a los municipios de Acuitzio, Jungapeo, Zamora, Morelia,
Tuxpan, Tzitzio, Jacona, Contepec, Tepalcatepec, Irimbo, Villamar, Ziracuaretiro, Coalcomán, Jiquilpan, Angangueo, Juárez y
Zitácuaro.

Por Redacción Así Sucede -14 agosto 2021 @ 14:31060.En la sesión pública celebrada el viernes trece de agosto el órgano
jurisdiccional regional con sede en la ciudad de Toluca se pronunció en definitiva respecto de impugnaciones relacionadas
con elecciones concernientes a diputados locales por el principio de mayoría relativa en los estados de México y
Michoacán, así como de integrantes de Ayuntamientos en esta última entidad federativa.

Del Estado de México se decidió sobre las diputaciones locales de mayoría relativa en el 04 y 30 distrito electorales
uninominales con sede en Lerma de Villada y Naucalpan de Juárez, respectivamente.
Así, respecto del Estado de Michoacán quedaron resueltas impugnaciones concernientes a los municipios de Acuitzio,
Jungapeo, Zamora, Morelia, Tuxpan, Tzitzio, Jacona, Contepec, Tepalcatepec, Irimbo, Villamar, Ziracuaretiro, Coalcomán,
Jiquilpan, Agangueo, Juárez y Zitácuaro.

Igualmente, se resolvió sobre las impugnaciones de diputados locales por el principio de mayoría relativa del 01, 07, 14 y
21 distrito electorales uninominales con cabecera en La Piedad, Zacapu, Uruapan Norte y Coalcomán, respectivamente.

Del estado de México se decidió sobre las diputaciones locales de mayoría relativa en el 04 y 30 distrito electorales
uninominales con sede en Lerma de Villada y Naucalpan de Juárez, respectivamente.

Con lo anterior detalló, se otorgó certeza, definitividad, legalidad y constitucionalidad a las correlativas elecciones
cuestionadas.

En la misma sesión y en diverso juicio ciudadano la y los Magistrados federales, consideraron que el Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán es competente para conocer y resolver respecto de la demanda en la que los actores aducen omisión
de la Cámara de Diputados de notificar, dictaminar, discutir, votar y en sí, dar trámite a su iniciativa ciudadana de
reforma al artículo octavo de la Constitución Política de esa entidad federativa por ellos presentada, porque esa
iniciativa constituye un mecanismo de participación ciudadana que está vinculado al ejercicio de derechos políticos que
debe ser tutelado por la autoridad electoral.

En diverso juicio electoral, la Sala Regional Toluca modificó la sentencia del Tribunal michoacano respecto del
Ayuntamiento de Zamora para que atendiendo al principio de paridad de género hubiera una integración paritaria de género.