Que IEM organice elección de autoridades auxiliares propone Araceli Saucedo
Que dichas contiendas sean revisadas y sancionadas por TEEM
Con el objetivo de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos michoacanos y potenciar su derecho de acceso a la justicia, la coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, en el Congreso del Estado, Araceli Saucedo Reyes presentará una iniciativa en la que propone que en la elección de las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal sean organizadas por el Instituto Electoral de Michoacán.
La diputada local presentará en la siguiente sesión una iniciativa de reforma, a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana ambas del estado, con el fin de garantizar que dicho procedimiento se realice en un proceso democrático de elecciones periódicas, libres, justas, equitativas, basadas en el sufragio universal y secreto; además que las mismas sean sancionadas y revisadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En ese contexto, plantea que para dicho proceso, el Instituto Electoral de Michoacán será quien emita la convocatoria para elegir a los auxiliares administrativos de cada Tenencia y encargatura del orden que coincidirá con la elección del Ayuntamiento, en la que todos los interesados podrán participar.
En su propuesta Araceli Saucedo establece que los Jefes de tenencia y encargados del orden serán electos en votación que será libre y secreta, sancionada y revisada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Además de que la elección se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el periodo constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección y tanto los jefes de tenencia como encargados del orden serán electos por el mismo periodo que las autoridades locales y podrán ser reelectos por un periodo más.
En la propuesta se establece que el Pleno del Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de auxiliares de la administración pública municipal, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral y se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables.
“La elección de Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal, son parte del sistema electoral, pues los cargos de jefe de tenencia y encargados del orden son elegidos a través del voto de la comunidad mediante un ejercicio democrático, lo cual es competencia de la materia electoral”.
Recordó que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó asumir competencia y resolver el Asunto Especial TEEM-AES-001/2013 y acumulados, en que se impugnó la elección de Jefe de Tenencia de San Martín Tototán, municipio de Jiquilpan, en el que sustentó que la falta en la legislación electoral del Estado de Michoacán de un medio de impugnación específico para garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos, no puede mermar la efectividad de los mandatos constitucionales, ni constituir un obstáculo que prive a los ciudadanos de promover una impugnación en defensa de sus derechos.
De tal modo que si la elección de jefes de tenencia es un procedimiento de naturaleza electoral, correspondía al Tribunal Electoral Local conocer y resolver de las impugnaciones relacionadas con dicho proceso, pues conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un federalismo judicial que se materializa a través del respeto a los principios de definitividad y de las atribuciones y competencias de los tribunales estatales, además de que resulta necesario hacer plenamente efectivos los derechos ciudadanos.
“De ahí la importancia de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia y garantizar el derecho a que se cuente con un recurso sencillo, rápido, efectivo y eficaz que puedan interponer los ciudadanos frente a posibles violaciones a sus derechos humanos”.
Bajo este precedente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ha asumido competencia y ha resuelto diversos asuntos relacionados con la elección de jefes de tenencia, como son en los casos de Capula, Atapaneo, Jesús del Monte de Morelia y de Opopeo en Salvador Escalante.
En dichos asuntos el TEEM ha determinado la nulidad de la elección, ya que los procesos electivos no han cumplidos con los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo que rigen la materia electoral, lo que hace posible y necesario que el Instituto Electoral de Michoacán como órgano especializado en materia electoral en nuestro estado, pueda asumir la competencia de organizar los procesos electivos de las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
Lo anterior, para que los procesos puedan desarrollarse cumpliendo con la norma establecida y organizados por el IEM, mediante la celebración democrática de elecciones periódicas, libres, justas, equitativas, basadas en el sufragio universal y secreto; y en consecuencia puedan ser revisados y sancionados por el TEEM.