Piden heredar «tranquilidad» al designar beneficiarios de AFORE

México, Ciudad de México, a 4 de abril de 2021.-Las leyes del ISSSTE e IMSS contemplan dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

“Importante pensar a futuro y estar seguros de quién o quiénes podrán recibir los ahorros”, exhorta Pérez Martínez.
Trabajadores deben solicitar el registro de beneficiarios en el Expediente de Identificación.

El especialista de Atención al Público de PENSIONISSSTE, Arturo Pérez Martínez, destacó la importancia de poner en orden los documentos de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y designar a los beneficiarios que tendrán derecho a solicitar los recursos de la Cuenta Individual.

“El poner orden en los documentos y solicitar el registro de los beneficiarios en el Expediente de Identificación dará tranquilidad a nuestras familias en caso de llegar a faltar”, expresó el funcionario de la Subdirección Especializada de Atención al Público (SEAP).

En el artículo “Tu cuenta de ahorro para el retiro tiene beneficiarios”, publicado en la revista “Ahorrador Inteligente”, indicó que es importante pensar a futuro y estar seguros de quién o quiénes podrán recibir los ahorros acumulados durante varios años, lo que evitará iniciar un largo proceso legal ante instancias laborales.

Las leyes de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que el titular de la Cuenta Individual es el único autorizado para hacer ese trámite, que contempla dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

Señaló que los familiares directos (esposa, concubina o hijos) son considerados los beneficiarios legales para tener derecho a una pensión y disponer de los recursos de la cuenta de ahorro para el retiro, y aclaró que los hijos tienen acceso en caso padecer alguna enfermedad crónica y ser menores de 18 años o hasta 25 años si continúan sus estudios.

“Si el trabajador o trabajadora tuviera varias concubinas o concubinarios, ninguna de estas personas tendrá derecho a recibir una pensión”, apuntó en la cuarta edición disponible en la página de Internet y las redes sociales de la AFORE pública.

En caso de la ausencia de pareja e hijos, indicó, los padres pueden hacer uso de los recursos si dependían económicamente del trabajador.

Los beneficiarios sustitutos son las personas designadas como tales, sin importar que no sean familiares directos, comentó Pérez Martínez, quien exhortó a hacer consciencia sobre lo anterior porque “nadie está exento de vivir algún accidente o circunstancia inesperada”.

Ello porque debido a la falta de beneficiarios, dijo, los interesados deberán comenzar un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para ser declarados legítimos beneficiarios. “Normalmente, es un proceso largo que les puedes evitar”, resaltó.

Para realizar dicho trámite, Pérez Martínez refirió que los trabajadores deben solicitar el registro de beneficiarios en el Expediente de Identificación, a través de las oficinas de Atención al Público, y presentar una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Miliar, matricula consular o documento migratorio).

Es importante acudir con el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los beneficiarios y llenar la solicitud de Designación de Beneficiarios en la AFORE, añadió.

Para mayor información, los Cuentahabientes pueden consultar la página www.pensionissste.gob.mx, escribir a los correos electrónicos atención@pensionissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx o enviar un mensaje en las redes sociales oficiales en Facebook y Twitter: AFORE PENSIONISSSTE y @PENISONISSSTE_.