Pedro Salazar: Respuesta del INAI al presidente
Pedro Salazar: Respuesta del INAI al presidente
-Las personas que ejercen el periodismo como profesión en el sector privado no son sujetos obligados ante el INAI que, dicho sea de paso, es un órgano autónomo del gobierno.
Author photo. Pedro Salazar. febrero 16, 2022. Después de leer la misiva del presidente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales imagine algunas ideas para contestarla:
a) El INAI no cuenta con facultades para realizar investigaciones sobre el patrimonio de las personas particulares. De hecho no cuenta con facultades de investigación. Es un órgano garante de los derechos humanos que le corresponde proteger.
b) Uno de esos derechos es el derecho de protección de datos personales como consta en la denominación del Instituto. Esos datos son de los particulares y se encuentran en
manos de las autoridades, como las dependencias del gobierno que el presidente encabeza.
c) En este sentido es oportuno precisar que las personas que ejercen el periodismo como profesión en el sector privado no son sujetos obligados ante el INAI que, dicho sea de paso, es un órgano autónomo del gobierno.
d) El gobierno que usted encabeza y usted mismo en sus vestes de titular del Poder Ejecutivo del país –que es el Poder Supremo de la Unión–, en cambio, sí son sujetos obligados ante esta autoridad garante de derechos humanos de las personas.
e) Para decirlo de manera coloquial –si bien respetuosa de su investidura–, las personas periodistas son titulares de derechos humanos que los órganos garantes debemos proteger de los actos de las autoridades encabezadas por quienes ejercen poderes públicos.
f) El periodista cuyo patrimonio se pretende investigar y hacer público se encuentra en la primera categoría; usted y los funcionarios de su gobierno se encuentran en la segunda categoría.
g) Podemos decirlo así: las personas periodistas tienen derechos humanos –como la protección de su vida privada y de sus datos personales (que incluyen sus ingresos)–; mientras las autoridades del Estado tienen obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos humanos. Eso establece el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que usted juramentó obedecer.
h) Así protestó usted: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciera que la Nación me lo demande”. Lo hizo observando el artículo 87 de la propia Constitución.
i) No le corresponde a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales demandarle a usted nada, pero sí aplicar la Constitución y la ley en el ámbito de su competencia porque también somos una autoridad del Estado mexicano.
j) Dado que usted lo pregunta debemos advertir que, en estos años, mientras siga siendo el presidente, no puede escindir su responsabilidad de su carácter de ciudadano. Así que no puede dar a conocer las facturas y comprobantes sobre los ingresos de ningún particular. Si deciden hacerlo las personas anónimas que le allegaron esos datos, allá ellas.
k) Existe una excepción en la Constitución a lo que acabamos de precisar. Esta autoridad autónoma de garantía sí tiene competencia para conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de “cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal”. No sabemos si la persona periodista en cuestión se encuentra en dicho supuesto.
l) Pero aun si fuera el caso, antes de tocar esta puerta, las solicitudes de información deben realizarse primero ante los sujetos obligados (que son quienes la poseen); si se niegan a publicitarla, entonces sí, podría conocer el caso este instituto de transparencia.
m) Disculpe si los argumentos son legaloides, pero somos una autoridad que opera en un Estado Constitucional de Derecho.
n) Sobre aquello de la purificación de la vida pública, lo sentimos, pero no tenemos competencia para emitir una opinión.
Ojalá alguien pueda convencer al presidente de la República de que la fortaleza de su gobierno debe fincarse en la ley, porque el desmoronamiento va de la mano de su inobservancia. El INAI tiene en su mesa una oportunidad para recordárselo.