#NoMásDerroches denuncia pérdida de imparcialidad por parte de Magistrados de Circuito
A principios de esta semana, #NoMasDerroches denunció la existencia de inconsistencias, irregularidades e indicios que apuntan a que los magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito encargados de resolver la subsistencia o revocación de las suspensiones judiciales de la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (AISL) están siendo objeto de presión por el Gobierno Federal para levantar a la brevedad todas las órdenes de suspensión concedidas tanto por ellos mismos como por distintos jueces de distrito.
En sintonía con ello, el día de ayer, fecha prevista para revisar cuatro suspensiones otorgadas en contra de Santa Lucía, #NoMasDerroches presentó un impedimento a dos de los tres magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado con base en que existen elementos suficientes para afirmar la pérdida de imparcialidad por parte de dichos juzgadores. Las razones fueron: i) el cambio drástico de criterio entre fallos dictados hace unos meses y resoluciones emitidas en fechas recientes, ii) la posible violación de precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia, iii) la resolución de asuntos sin notificar previamente a las partes, y iv) la resolución de recursos a pesar de que la parte quejosa se desistiera previamente del asunto, aparentemente con el fin de sentar por la fuerza un precedente favorable a la posición del Gobierno Federal.
A pesar de que la Ley de Amparo indica claramente que cuando se presenta impedimento fundado contra dos o más magistrados éste debe resolverse por otro Tribunal Colegiado –dado que no se puede ser juez y parte en un tema tan delicado como el planteamiento de la pérdida de imparcialidad– los mismos magistrados sujetos del impedimento, se tomaron la libertad de resolver ellos mismos el asunto y desecharon el recurso. Esto, incluso, en contra de lo sugerido por el tercero de los integrantes y de quien no se solicitó recusación al haberse mantenido firme y congruente en sus resoluciones –Magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo– y quien les hizo ver que no era correcto que ellos mismos se convirtieran en jueces de su propio impedimento y que debían, en todo caso, enviarlo a un diverso Tribunal Colegiado, como lo marca la Ley de Amparo.
En consecuencia, ciertos recursos de revisión fueron resueltos por mayoría de dos votos contra uno de manera favorable a los intereses del Gobierno Federal revocándose así cuatro suspensiones en contra de la construcción del AISL. Aún siguen vigentes otras suspensiones obtenidas por #NoMásDerroches.
El Magistrado que votó en contra fue precisamente Jorge Arturo Camero Ocampo. Un par de horas después, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal anunció en conferencia de prensa la suspensión del cargo de dicho Magistrado con base en “inconsistencias graves en su situación financiera”.
Con independencia de la procedencia o no de las acusaciones contra el Magistrado Camero, el contexto en el que esta decisión se da –precisamente horas después de que decidiera votar en contra del Proyecto de Santa Lucía– así como el hecho sin precedentes de los otros dos Magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado de resolver ellos mismos la improcedencia de su remoción en el conocimiento de los asuntos, evidencian y confirman la presión ejercida por el Gobierno Federal a fin de que el asunto sea resuelto conforme a sus intereses.
Reiteramos en forma enérgica y a manera de auxilio a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación que se sirva atraer la resolución del resto de los recursos de revisión interpuestos por el Ejecutivo en contra de la orden de suspensión de obras en Santa Lucía que se encuentran pendientes de resolución para lograr que sean resueltos de manera imparcial y con estricto apego a Derecho.
Hoy más que nunca la independencia del Poder Judicial de la Federación y el principio de división de poderes son indispensables para la preservación del Estado de derecho. Coincidimos con el Presidente de la Suprema Corte en que que el máximo tribunal “no es, ni puede ser, un partido de oposición” pero sí, “el poder equilibrador que controla la constitucionalidad” y “el tribunal que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad”. Por eso apelamos a nuestra Suprema Corte a que resuelva con la prontitud y oportunidad indispensables este caso de relevancia nacional.