Multa de mil 848 pesos, por estacionarse en lugares destinados a personas con discapacidad: SSP


-La sanción económica se encuentra establecida en el artículo 98, fracción V, inciso “B”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado

Morelia, Michoacán, a 4 de marzo de 2020.- Con el objetivo de continuar fortaleciendo una adecuada cultura vial en la población, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), exhorta a la ciudadanía a respetar las rampas y accesos a personas con discapacidad, tal y como lo estipula el Reglamento de la Ley de Tránsito y Movilidad del Estado; la sanción por no respetar dicha disposición equivale a mil 848 pesos.
Para promover la atención a los señalamientos de tránsito y dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento, se establece en el artículo 15 lo siguiente:
“Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o capacidad diferente, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
De acuerdo al artículo 98, fracción V, inciso “B”, quienes no acaten lo establecido en dicha Ley, serán acreedores a una sanción económica, que equivale a mil 848 pesos.
Porque prevenir es tarea de todos, la SSP mantiene acciones para fomentar entre la ciudadanía una correcta cultura vial.