Logra el diputado Octavio Ocampo prohibir castigo corporal a niños y niñas
-Las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, aprobaron diversas reformas a favor de los niños y niñas,
destaca la presentada por el diputado Octavio Ocampo, de prohibir castigos corporales y humillantes.
Las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Michoacán, aprobaron el
dictamen con el que se prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas
o adolescentes, lo que garantiza el acceso a los niños y niñas a una vida libre de violencia, afirmó el diputado
Presidente de la LXXIV Legislatura Local, Octavio Ocampo Córdova.
El diputado local informó que presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo,
para quitar de la ley la facultad que se daba a los padres y tutores de corregir a los niños a cambio de “observar una
conducta que sirva a éstos de buen ejemplo”.
Celebró la sensibilidad y voluntad de los integrantes de estas comisiones, para que quedara establecido en el Código
familiar del Estado, que niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los miembros de la familia les respeten su
integridad física, psíquica, emocional y sexual, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena
incorporación y participación en el núcleo social, prohibiendo el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo
humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.
«A partir de que se apruebe esta iniciativa en la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes michoacanos
quedará prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su
contra, en particular el castigo corporal y humillante», subrayó el diputado.
Pero además se establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación,
cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y
crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de
asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso
del castigo corporal ni el trato humillante.
Octavio Ocampo enfatizó que se deben crear condiciones de bienestar que propicien un entorno afectivo y
comprensivo que garantice el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a lo que establece
la ley, privilegiando siempre el interés superior de los niños y niñas de Michoacán.