La paternidad y la filiación en la sociedad, un derecho y obligación
Por: Agustín García Celis.
En la actualidad, pensar en la filiación como un derecho de los esposos en la familia, tenemos que detenernos a pensar y reconocer que nos viene desde la creación, que no es un derecho en el que ejercemos sin responsabilidad, sino que va muy unido a la paternidad responsable. Es necesario hacer mención a una fuente del derecho de la familia a la procreación, es decir, que una pareja por unión sexual, tenga un hijo, este hecho genera un vínculo biológico y un vínculo jurídico entre los progenitores padre y madre y, el hijo.
Desde el punto de vista jurídico, el vínculo recibe el nombre de paternidad cuando es visto desde el lado de los padres, y de filiación cuando se enfoca desde el ángulo del hijo. Después de haber hecho esta distinción, es importante mencionar que son maneras de ver la situación del padre y el hijo, sin embargo, se corresponden el uno al otro, están tan intrínsecamente unidos que son inseparables, y hablar de uno es hablar del otro. El concepto de paternidad lo podemos definir, como la relación que existe entre el padre, entendido como el progenitor masculino y sus hijos.
Es importante distinguir que nos referimos a hijos biológicos, pero que también puede expresarse para un padre adoptivo. La paternidad se refiere a la relación biológica con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción, que une a un padre al hijo por elección. Por otra parte, la paternidad puede ser definida así: es la relación real o supuesta del padre con el descendiente. Y de esta relación, se derivan una serie de deberes, obligaciones, facultades y derechos entre el padre y el hijo, de ahí la importancia de su determinación.
Por otro lado, el concepto de la filiación forma parte de la relación paterno-filial junto con los conceptos de paternidad y maternidad al pertenecer todos ellos a un mismo vínculo jurídico, en donde por un lado están los progenitores y por ello se llama paternidad o maternidad, expresando la relación de éstos dentro del núcleo familiar y por el otro lado están los descendientes cuyo vínculo dentro de la familia se designa con el término filiación.
La filiación puede ser vista de dos perspectivas exclusivamente: la primera como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y como estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente. Por otra parte, la filiación jurídica debe entenderse en su sentido amplio, la relación creada entre los progenitores, padre y madre, y sus descendientes, hijos, que forman el núcleo social primario de la familia, a quienes la ley atribuye derechos, deberes y obligaciones.
Además, la filiación también es definida desde el punto de vista bilógico: La filiación es el vínculo que crea el parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado, y por lo tanto, constituye la forma más cercana de parentesco. De igual manera, un diverso concepto es: la filiación biológica se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien. Por otra parte, la filiación biológica es diferente a la filiación legal, pues la primera deriva del hecho natural de la procreación, mientras la segunda se desprende del vínculo jurídico que liga a quienes ante la ley son padres y madres e hijos o hijas. Entonces la filiación natural siempre va existir, porque necesariamente todos los seres humanos somos el resultado de la unión sexual entre un hombre y una mujer, aún cuando éstos fuesen desconocidos.
Por lo que, la filiación es la relación que se da entre los padres e hijos. Luego entonces, la filiación es básica en las sociedades organizadas por parentesco, en la medida que permite a los miembros de una sociedad reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento social, ya que, la finalidad de esta es permitirles a las personas conocer su verdadera procedencia biológica