Ingresos Municipales iniciará 2021 con descuentos al predial y perpetuidad en tumbas

-Adultos mayores podrán pagar a través de un familiar

H. Zitácuaro Michoacán, 18 de diciembre de 2020.- Por: Guadalupe Solache Rebollo. Con el propósito de incentivar el pago puntual del impuesto predial y refrendo anual de perpetuidad 2021, la Dirección de Ingresos Municipales aplicará diferentes descuentos: 50% en enero, 10% en enero y 5% en febrero del 2021, dependiendo de las consideraciones de la ley de ingresos municipales, señaló el titular de la dependencia, Sergio Rafael Estrada Contreras.

Dijo que como consecuencia a la pandemia del covid-19, los contribuyentes de la tercera edad, esta vez podrán pagar sin necesidad que acudan personalmente a las oficinas de ingresos municipales, podrán hacer el pago del 50% de su impuesto a través de un familiar, amigo y/o vecino.

La única condición, es que presenten ante la oficina municipal copias de su credencial del INAPAM, INE o su CURP, así como el último recibo de pago del predial.

Para que el beneficio sea efectivo y de conformidad a la Ley de Ingresos 2021, deberán acreditar ser mayores de 60 años, ser jubilados, pensionados y discapacitados, además de que se cumpla con el pago total anual en una sola exhibición.

Para los contribuyentes que efectúen el pago anual en una sola exhibición del impuesto predial, gozaran de un estímulo fiscal del 10% si el pago se efectúa en el mes de enero y del 5% si el pago lo realizan en el mes de febrero.

Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos: el estímulo fiscal únicamente podrá ser aplicado a un solo predio por contribuyente dueño del inmueble, siempre y cuando el inmueble en cuestión se encuentre al corriente del pago del impuesto predial al 31 diciembre del 2020, se pague el impuesto predial durante los meses de enero y febrero del presente ejercicio, que el valor catastral del inmueble no sea superior a $ 700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), que el inmueble sobre el que se solicite el estímulo fiscal no sea afecto al pago de la cuota mínima, ni haya sido beneficiado con el descuento a que se refiere el artículo inmediato anterior, ningún inmueble que sea sujeto a este estímulo fiscal podrá pagar importe menor a la cuota mínima, y contar con credencial expedida por el Instituto Nacional de

las Personas Adultas Mayores (INAPAM), credencial para votar, pasaporte o cartilla militar para que acredite la edad, credencial expedida por la institución correspondiente que acredite la pensión, la jubilación o en su caso la
discapacidad.