Erik Juárez plantea que no se condicione validez en copias de actas de nacimiento y defunción #Michoacan
- Es una demanda de los ciudadanos
- Necesario garantizar vigencia permanente
Al hacer uso de la tribuna, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD, subrayó que salvo cuando las actas presenten tachaduras o enmendaduras, es cuando los ciudadanos estarán obligados a tramitar nuevas copias certificadas siempre que las requieran para realizar un trámite y cada vez que el estado cambie de formatos.
Expuso que existen prácticas que atentan contra el derecho de la identidad, el fijar una vigencia o fecha de expiración para a validez oficial de las copias certificadas del acta de nacimiento, ya que se exigen límites de antigüedad, por lo regular de tres meses para poder realizar ciertos tramites, lo anterior obliga a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, contraponiéndose a lo contemplado en el artículo 4º de nuestra la Carta Magna.
Con la iniciativa que presenta resaltó se busca garantizar la vigencia permanente de las copias certificadas de actas de nacimiento y defunción que no presenten tachaduras o enmendaduras, lo que además de presentar un ahorro a los ciudadanos y evitar trámites, también es un acto de justicia.
En ese sentido, con las reformas y adiciones que propone se establece que en la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, como en el Código Familiar para el Estado, se establezca que las copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción, no tendrán vigencia alguna, por lo que serán admitidas en todo tiempo y lugar, salvo cuando presenten tachaduras o enmendaduras, lo cual consideró beneficiará a la población.
En tribuna Erik Juárez dijo que el artículo cuarto de la máxima norma nacional establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, y que el Estado garantizara el cumplimiento de estos derechos, por lo que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Aunado a ello dejó claro el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que actualmente en ninguna Ley estatal se establece ningún límite y menos vigencia determinada para el documento público del acta de nacimiento, pese a ello el reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado señala en su artículo 35, segundo párrafo que “para la tramitación de actos del estado civil ante las propias Oficialías, sólo se admitirán actas y constancias con fecha de expedición no mayor a dos años”.