Banjercito debe informar el destino de 88.5 millones de pesos incautados en Tabasco al secretario de finanzas de Andrés Granier: INAI
#CiudaddeMéxico, a 20 de enero de 2019
* Se da cauce a la necesidad social de contar con información sobre el destino y tratamiento que se dio a los recursos, ya que su origen se encuentra relacionado con la comisión de posibles actos de corrupción, en detrimento del erario público: comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov
* Banjercito había clasificado la información como confidencial, bajo el supuesto de secreto bancario
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito) dar a conocer a dónde fueron transferidos los 88.5 millones pesos en efectivo, incautados en Lomitas de Nacajuca, Tabasco, en mayo de 2013, a quien se desempeñara como secretario de Administración y Finanzas del gobernador Andrés Granier.
La información deberá contener el tiempo que duró depositado el dinero en Banjercito; el monto total de los intereses generados; la dependencia o institución que retiró el dinero y la fecha de esta operación.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó la importancia de dar a conocer la información por tratarse de dinero incautado a un funcionario de alto nivel del estado de Tabasco.
“Lo anterior, porque el derecho de acceso a la información, establecido en el artículo sexto de nuestra carta magna, permite a la ciudadanía conocer información sobre el desempeño de las autoridades de la República y da cauce a la necesidad social de la ciudadanía, de contar con información sobre el destino y tratamiento que se dio a los recursos de mérito, ya que su origen se encuentra directamente relacionado con la comisión de posibles actos de corrupción, en detrimento del erario público”, enfatizó.
Monterrey Chepov dijo que transparentar los datos requeridos favorece a que la sociedad esté mejor informada y que los sujetos obligados rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
“Con el acceso de dicha información no sólo se procura la eficacia del derecho de acceso a la información pública, sino la tutela efectiva de una creciente participación ciudadana en temas importantes y de trascendencia colectiva”, concluyó.
En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que lo requerido tenía el carácter de confidencial, bajo el supuesto de secreto bancario.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el cual manifestó que el dinero incautado fue motivo de una investigación judicial y, al término del tiempo legal, fue reclamado o transferido al gobierno del estado de Tabasco, convirtiéndose en recurso público, del cual no se tiene ninguna información de su destino final.
En alegatos, Banjercito reiteró su respuesta original y recordó que su Comité de Transparencia, por unanimidad, confirmó la clasificación.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, solicitó al sujeto obligado la documentación que da respuesta a la solicitud, con el fin de constatar la existencia del depósito y, en su caso, la naturaleza de dichos recursos; sin embargo, se negó el acceso a dicho expediente.
Se advirtió que las razones con las que se pretende acreditar el secreto bancario, quedaron insubsistentes, toda vez que la publicidad que se hizo sobre dicho dinero incautado es evidente, ya que el propio gobierno del estado de Tabasco dio a conocer que éste fue depositado en Banjercito.
El 25 de mayo de 2013, se precisó, en el sitio de Internet oficial se informó que la Procuraduría General de Justicia de la entidad puso en resguardo del Banjercito, los 88 millones 560 mil 134 pesos en efectivo, incautados en una propiedad presuntamente relacionada con el ex secretario de Administración y Finanzas del gobierno de Andrés Granier.
Aunado a lo anterior, se recordó, para acreditar la confidencialidad por secreto bancario, la información debe pertenecer a particulares o sujetos obligados siempre que no se traten de recursos públicos.
Finalmente, la ponencia indicó la existencia del Acuerdo General S-S-008/2017, emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco, del 13 de diciembre de 2017, en el que se ratifica la declaración de abandono a favor del estado por 88.5 millones de pesos, al igual que sus rendimientos y accesorios generados.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y le instruyó a entregar:
a) Fecha y monto total del depósito realizado por el gobierno del estado de Tabasco (88.5 millones de pesos), incautados en Lomitas Nacajuca en el mes de mayo de 2013.
b) Tiempo que duró depositado el dinero en el banco, monto total de los intereses generados y,
c) Destino de la suma depositada, fecha y dependencia o institución que realizó el retiro, y a dónde fueron transferidos los recursos.