AYUNTAMIENTO DE #LÁZARO CÁRDENAS OMISO A PETICIONES CIUDADANAS, CEDH EMITE RECOMENDACIÓN

#Morelia, #Michoacán; 13 de junio del 2018.  El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas no cumplió una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por un caso de violación al derecho de petición; aunado a su omisión para rendir el informe correspondiente y no acudir a la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.

Un ciudadano presentó queja en la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas luego de que en reiteradas ocasiones pidió a la autoridad municipal su intervención debido a que cerca de su domicilio operaba un negocio de venta de bebidas embriagantes que a la vez funcionaba como bar, desde las 10:00 de la mañana hasta las 07:00 horas del día siguiente, con música a todo volumen lo que inconformaba a los vecinos del lugar; sin que la autoridad diera respuesta a esta petición.

Una vez iniciada la investigación esta CEDH solicitó a la autoridad municipal el informe respecto a los hechos motivo de la queja, el cual no fue proporcionado. De igual forma en la audiencia para el desahogo de pruebas la autoridad señalada como responsable no se presentó.

Este organismo acreditó violaciones a los derechos humanos atribuidos a la Presidencia, la Secretaría, la Dirección de Reglamentos y la Jefatura de Ecología del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas.

Es de señalar que el derecho de petición, violentado por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, es la prerrogativa que tiene toda persona para realizar una solicitud o presentar una protesta de manera pacífica y respetuosa, de cualquier índole, e incorpora la obligación por parte de los servidores públicos a dar respuesta al particular a afecto de cumplir con la función orgánica que les corresponde; lo cual tiene sustento en el artículo 8 de la Carta Magna y el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 005/2017 dirigida al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas para que atendiera de manera fundada y motivada los escritos presentados por la parte quejosa, referentes a los hechos motivo de la queja; y para que se instruyera al personal de ese Ayuntamiento para garantizar el derecho de petición de las personas, dando contestación a las solicitudes que les fueran presentadas.