Avanza reforma para cancelar licencias a conductores ebrios #Morelia
#Morelia, #Michoacán, 03 de octubre de 2019. En el Congreso local, avanzamos en la elaboración de leyes que permitan mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos en materia de tránsito y vialidad, manifestó el diputado Salvador Arvizu presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXXIV Legislatura.
El legislador quien es representante del distrito 16 de Morelia, indicó que la comisión de preside, e integran los diputados Sergio Torres y Norberto Martínez, elaboró un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, en relación a la iniciativa presentada por la diputada Mayela Salas, en la que se propone endurecer las sanciones para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad.
La propuesta tiene como intención crear conciencia del peligro que representa conducir en estado de ebriedad, toda vez, que según estadísticas recientes, Michoacán es uno de los estado con más accidentes automovilísticos con un total de 14 mil 276 al año, con 242 personas fallecidas por esta causa y un promedio de 3,953 personas lesionadas, comentó.
En ese sentido, en los próximos días se presentará ante el Pleno, para su discusión y en su caso aprobación, el dictamen con proyecto de acuerdo por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, para establecer como causas de cancelación definitiva de la licencia o permiso, a quien sea sancionado por segunda vez, en un periodo de un año por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes; así como por mandato de una autoridad administrativa o judicial.
Asimismo, a quien sea sancionado en dos ocasiones con la suspensión de la licencia o permiso, durante un año; o bien, a quien se compruebe que la información proporcionada a una autoridad es carente de veracidad o presente documentación falsificada.
De igual forma, al titular que carezca de las condiciones motrices, físicas y psicológicas necesarias, salvo en el caso de que se carezca de condiciones motrices y físicas, pero el vehículo haya sido modificado adaptándose a las condiciones especiales del conductor y éste no represente riesgo a la circulación en la vía pública. En caso de carecer de condiciones psicológicas, la autoridad deberá probarlo mediante peritaje