Abonar a la gobernabilidad y certidumbre en definición de alcaldes, prioridad para el GPPRD
Desde el Congreso del Estado se fortalecerá a la gobernabilidad y tranquilidad de Nahuatzen, afirmaron los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes manifestaron su confianza de que en la LXXIV Legislatura Local, se nombrará en tiempo al edil sustituto en este municipio y en el caso de Zitácuaro, al interino.
Esta tarde, el PRD hará llegar a la Mesa Directiva del Poder Legislativo las propuestas tanto en el caso de este municipio, como en el de Zitácuaro, en los que para la bancada del sol azteca la prioridad es abonar al fortalecimiento de la gobernabilidad, poniendo en el centro al municipio y su gente, por encima de cualquier interés particular.
Manifestaron su confianza sobre la determinación que se tome el Poder Legislativo, la cual deberá ser construida con toda responsabilidad y con la convicción de generar condiciones de estabilidad en Nahuatzen, conforme al mandato y procedimiento que establece la Ley, así como también el caso de Zitácuaro.
Si bien ambos casos son distintos, explicaron que hoy se hace llegar la Mesa Directiva del Congreso del Estado las propuestas, y posterior se turnarán a la Comisión de Gobernación para su estudio, análisis y dictaminación y después al Pleno para su aprobación, ante lo que es necesario abonar a dar certeza y no polarizar ni la designación del edil sustituto en el caso de Nahuatzen, ni el del alcalde interino en el caso de Zitácuaro.
En ese contexto, el compromiso de los diputados del PRD es actuar de manera responsable para garantizar la estabilidad y la certidumbre en ambos municipios y ser coparticipes para garantizar la tranquilidad y el desarrollo de los ciudadanos.
Recordaron que la Ley Orgánica Municipal establece la ruta que debe seguir el Congreso del Estado para la designación del alcalde sustituto e interino, lo cual se hará en todo momento apegado a la norma.
Cabe señalar que el artículo 50 de la Ley Orgánica establece que en casos de ausencia definitiva del presidente municipal, el Congreso del Estado debe tener conocimiento para designar a quien deba sustituirlo, respetando el origen partidista del ausente por el que arribó al cargo.