Nueva Ley de Fiscalización Superior dota de claridad criterios para la revisión de cuentas: Octavio Ocampo
La norma contempla aspectos propuestos por el legislador de Huetamo en iniciativa presentada en diciembre pasado
La nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado dotará de claridad a la Auditoría Superior de Michoacán en los criterios contenidos en sus planes de fiscalización para ejercicio presupuestal, subrayó el diputado Octavio Ocampo Córdova integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El diputado por el Distrito de Huetamo recordó que el pasado cinco de diciembre presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma a la entonces Ley de Fiscalización Superior para clarificar entre otros aspectos lo relacionado al Plan Anual de Fiscalización de las Cuentas Públicas, Estatal y Municipal que elabora la Auditoría Superior de Michoacán.
Refirió que dichas propuestas fueron integrantes en la nueva Ley de Fiscalización Superior aprobada por el Pleno del Congreso en la sesión del pasado jueves 28 de marzo.
El también integrante de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública del Congreso, recordó que la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos son aspectos cruciales para avanzar en la consolidación del proceso democrático, el Estado de Derecho y la credibilidad en las instituciones y los servidores públicos.
“A partir de la propuesta que formulamos, ahora la nueva Ley de Fiscalización regula con claridad los plazos atinentes a la aprobación del Plan de Fiscalización Anual con la finalidad de dotar a la Auditoría Superior del tiempo suficiente para poder realizar la revisión de la Cuenta Pública tanto Estatal como Municipal, a fin de que el proceso de fiscalización se pueda efectuar de una manera continua, ininterrumpida, y de manera eficaz y eficiente, sin periodos de inactividad”.
Octavio Ocampo Córdova dijo además que tal medida dota al Órgano Técnico Fiscalizador de la posibilidad de tener concluidas las operaciones de auditoría en campo y cerrar las mismas con la suficiente antelación para que el plazo constitucional de 120 días hábiles pueda desahogarse para manifestar justificaciones y aclaraciones respecto de las observaciones preliminares, y que la valoración de las mismas se vea reflejada en el resultado final de la fiscalización, esto es, en los informes general ejecutivos e individuales que llegan al Congreso del Estado.