Emite Gobernador decreto sobre segunda fase de la Nueva Convivencia
-El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado, contempla medidas sanitarias para mantener la apertura
económica y social de forma segura, evitando un rebrote de la enfermedad del COVID-19
Morelia, Michoacán, a 11 de noviembre de 2020.- El Gobierno del Estado, que encabeza el Gobernador Silvano
Aureoles Conejo, publicó el decreto que establece la segunda fase de la Nueva Convivencia, el cual tiene por objeto la
aplicación de medidas sanitarias en corresponsabilidad con los ciudadanos para mantener la apertura económica y
social de forma segura, evitando un rebrote de la enfermedad del COVID-19.
El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 10 de noviembre del
presente año, plantea como puntos esenciales adoptar nuevos hábitos, formas de convivir y de trabajo, por medio de
tres acciones clave: Adaptar, proteger y avanzar.
De acuerdo con los lineamientos, durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se permitirá la reapertura de las
actividades económicas generales, que operarán con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento
de su aforo, aplicando de forma obligatoria medidas sanitarias.
• De la misma manera, las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y
controlar la propagación del COVID-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.
• Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades
sanitarias competentes.
• Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por
ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.
• Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin
apertura, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las
dimensiones del establecimiento.
• Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta
y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.
• Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se mantendrá la prohibición de desarrollar actividades no
esenciales, tales como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos
deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles, posadas y análogos.
• A los municipios en los que se determine que existe riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al
incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones y demás indicadores específicos de COVID-19, se les
exhortará a que realicen las siguientes medidas de contención con carácter de temporal: Peatonalización del acceso a
plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas; y, las demás que
resulten necesarias para romper las cadenas de contagio y que determine la autoridad de salud del Estado.
En este decreto también se establece con carácter permanente el operativo de brigadas de vigilancia sanitaria
«Guardianes de la Salud», quienes actuarán en el ámbito de sus atribuciones legales, con el objeto de aplicar
procedimientos de orientación, fomento y vigilancia sanitaria para dar cumplimiento de las medidas de la segunda
fase de la Nueva Convivencia.
El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa
aplicable, por lo que las autoridades correspondientes en materia de seguridad pública podrán auxiliar en la
aplicación de las sanciones, las que consistirán en amonestación con apercibimiento, multa de diez a treinta Unidades
de Medida y Actualización (UMAS), clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y, arresto
administrativo hasta por treinta y seis horas.
Cabe señalar que la vigilancia del cumplimiento del decreto estará a cargo de las autoridades de salud en el Estado,
la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y
municipales competentes, quienes impondrán las medidas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas
competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.