Niegan amparo a sindicato patronal para reanudar operaciones en Notimex
· Conceden a sindicato patronal asistir a Junta de Gobierno; SutNotimex impugnará la resolución
Ciudad de México, 18 de marzo de 2021. El Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México negó un amparo al Sindicato Independiente de los Trabajadores de Notimex (Sinotimex) en el que solicita la suspensión de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) respecto al paro de actividades de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, debido a que el Juez consideró que no había elementos para tal solicitud.
Asimismo, se le concedió a dicho sindicato, abiertamente patronal, su asistencia a la Junta de Gobierno de Notimex, órgano máximo de administración. Sin embargo esa resolución no se encuentra firme, por lo que el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex (SutNotimex) interpondrá los recursos necesarios para impugnar la resolución.
De acuerdo con la sentencia del juicio de amparo 665/2020-V, promovido por el Sinotimex el 17 de julio del año pasado, “Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Jesús Rodríguez Espinosa, con el carácter de Secretario General del Sindicato Independiente de los Trabajadores de Notimex, contra el acto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Integrada por el Presidente Titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los representantes del capital y del trabajo de la Junta Especial Número Cinco, por lo motivos expuestos en el considerando segundo de esta sentencia”.
Dicho punto indica que el sindicato patronal pidió ser parte del juico laboral que lleva a cabo el SutNotimex ante la JFCA con motivo de la Huelga y, por tanto, suspender los actos dictados por la autoridad laboral.
Sin embargo, el juez determinó que “efectivamente no existen los invocados actos reclamados a la Junta Federal responsable, advirtiéndose la negativa expresa de los mismos…”, toda vez que el procedimiento de Huelga es entre el SutNotimex, titular del Contrato Colectivo de Trabajo, y la patronal, Notimex.
Por otro lado, el amparo concede al Sinotimex poder asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno de Notimex. Sin embargo, esto va en contra de lo plasmado en la Ley que crea a Notimex, que precisa que la participación en dicho órgano colegiado es para el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, es decir, el SutNotimex. Por tanto, esta organización sindical interpondrá los recursos jurídicos necesarios para impugnar tal resolución.
Cabe aclarar que el amparo no suspende los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno de Notimex en su reunión del 8 de junio, en el que se mandató a la Dirección General respetar el derecho de Huelga y acatar la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de suspender las operaciones de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.