#Morelia | Impulsa diputada Tere Herrera protección a la salud mental de niños y adolescentes en juicios familiares
#Morelia | Impulsa diputada Tere Herrera protección a la salud mental de niños y adolescentes en juicios familiares
– Las intervenciones terapéuticas no deben utilizarse para obtener ventajas procesales ni sustituir las funciones de las pruebas periciales.
– Se deben garantizar espacios seguros, confidenciales y libres de presiones para menores de edad que participan en procedimientos judiciales familiares.
Morelia, Mich., 28 de septiembre de 2026.- Procurar el bienestar emocional, mental y físico de nuestros niños es una responsabilidad que debemos asumir de manera conjunta, aseveró Teresita Herrera Maldonado, diputada por el Partido Acción Nacional (PAN), al presentar una iniciativa de reforma al artículo 394 BIS y adicionar un capítulo denominado “De la protección a la salud mental de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos familiares” al Código Familiar de Michoacán.
Durante sesiones ordinaria del Congreso, la legisladora panista destacó que esta iniciativa surgió de la necesidad de armonizar las leyes locales con normas internacionales que garanticen el restablecimiento de la salud mental y el bienestar emocional de las niñas, niños y adolescentes que participan en un juicio por procedimiento familiar.
“Cuando se presenta algún conflicto familiar, hay niñas y niños que llegan al juzgado y deben participar, hablar sobre su familia, sobre su vida diaria. En ocasiones el miedo, la presión, querer proteger a uno de los padres, evitar el

castigo, los lleva a situaciones de estrés y deja de garantizarse su protección. En esas situaciones es necesaria la intervención de profesionales de la salud mental”.
Herrera Maldonado detalló que la terapia psicológica, empleada durante los procedimientos familiares, debe constituir un espacio seguro para niñas, niños y adolescentes; un lugar donde puedan expresar libremente sus emociones, preocupaciones, experiencias y sentimientos, sin la presión de que cada palabra pronunciada pueda ser utilizada dentro del conflicto entre las personas adultas.
“La finalidad de estos procesos no es producir pruebas, fortalecer posiciones procesales o sustituir los dictámenes periciales, sino contribuir al restablecimiento de la salud mental y emocional. Con esta iniciativa se propone establecer los principios mínimos que deberán regir los procesos terapéuticos ordenados por la autoridad jurisdiccional respecto a la participación de niñas, niños y adolescentes”.
Con esta reforma se establece que los procesos judiciales deberán desarrollarse atendiendo a las necesidades particulares de cada menor de edad, además de garantizar un espacio de confianza, seguridad y confidencialidad; donde la información obtenida durante las sesiones únicamente podrá comunicarse cuando resulte indispensable para proteger su vida, integridad o salud, o cuando sea clínicamente necesaria la participación de quienes ejercen la responsabilidad parental para favorecer el tratamiento.
De igual manera, dispone que las intervenciones terapéuticas no podrán utilizarse para obtener ventajas procesales ni sustituir las funciones propias de la prueba pericial.







