La SCJN atrae la revisión de la sentencia que declara inconstitucional el sistema de etiquetado frontal mexicano
–Etiquetado de productos, En portada, Prensa, Salud nutricional.
- Será la SCJN quien resuelva definitivamente el amparo y en su resolución podrá esclarecer los alcances de derechos tan importantes como el de la salud, la información de los consumidores, por lo que resulta ser un caso de gran trascendencia para la sociedad mexicana.
22 febrero 2018. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió el día de ayer la competencia sobre el amparo en revisión 7/2017, en el cual “El Poder del Consumidor A.C.”, en nombre de la sociedad en general, denunció que el etiquetado nutrimental frontal mexicano que forma parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se estableció sin base en evidencia científica, no es entendible por la población mexicana y establece un criterio de azúcar que representa un riesgo a la salud, violando los derechos de los consumidores.
Esto quiere decir que será la Suprema Corte quien resuelva definitivamente el amparo y en su resolución podrá esclarecer los alcances de derechos tan importantes como el de la salud, la información de los consumidores, por lo que resulta ser un caso de gran trascendencia para la sociedad mexicana.
En marzo de 2015, “El Poder del Consumidor A.C.” presentó un amparo en contra del sistema de etiquetado frontal de alimentos al considerar que se violaban el derecho a la salud, a la información de los consumidores y otras normativas internacionales como el principio de progresividad.
El 28 de diciembre de 2016, el juez Octavo en Materia Administrativa en la Ciudad de México decidió conceder el amparo, reconociendo la violación a estos derechos por parte del Estado mexicano.
En términos generales, el juez determinó que el etiquetado es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azucares añadidos, así como a los estudios y recomendaciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).
Así, se determinó que el etiquetado violaba los derechos a la salud y a la información por no proveerles información clara a los consumidores sobre el contenido de azúcar de los productos, además de haber carecido de datos y estudios científicos al momento de su formulación.
De este modo, la sentencia ordenó a las autoridades responsables dejar de aplicar la medida actual y mejorarla con base en las recomendaciones nacionales e internacionales. Sin embargo, esta sentencia fue impugnada por las autoridades.
La Segunda Sala de la Suprema Corte, por votación unánime, consideró que el caso contenía los elementos necesarios para que la apelación fuera resuelta ante la Corte.
Esto implica, primero, que el caso reviste de una importancia no sólo jurídica sino también para la sociedad mexicana.
Es importante destacar que la resolución del amparo impactará directamente en la forma en que los mexicanos toman sus decisiones sobre el consumo de sus productos alimenticios, pues la sentencia del juez fue clara en los estándares que logran respetar los derechos de los consumidores.
Lo anterior es de suma trascendencia, ya que los etiquetados en los alimentos y las bebidas son la única herramienta que tienen los consumidores para informarse sobre la calidad de un producto y, en específico, los etiquetados frontales desarrollados por recomendación de la OMS, como un medio para enfrentar la obesidad, deben proveer información de muy fácil e inmediata comprensión para reducir el consumo de los ingredientes más ligados a la obesidad y las enfermedades no transmisibles, como son la diabetes y las enfermedades del corazón.
Los ministros tendrán en sus manos un caso con un expediente muy amplio en recomendaciones de autoridades nacionales e internacionales que deben llevarlos a una resolución que contribuya a la protección de la salud en el contexto de las ya decretadas emergencias epidemiológicas de obesidad y diabetes por la autoridad sanitaria en nuestro país.